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Canal de denuncias

Modelo de Prevención de Delitos DRS (ley 20.393)

La ley 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aplicable a personas jurídicas de derecho privado, como empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro u otras, y empresas del estado.

Se sanciona al que solicita o paga un beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado para que favorezca la contratación con un oferente sobre otro, sea en un proceso de cotización, licitación u otro similar. En otras palabras, se castigan los pagos para escoger o beneficiar a ciertos proveedores.

Sanciona a quien, encargado de la gestión de un patrimonio ajeno, y abusando de sus facultades o bien ejecutando u omitiendo realizar acciones de forma manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio afectado, le perjudique.

Ofrecer, consentir o actuar en grado de cómplice encubridor en la entrega de algún tipo de beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público, con el objeto de conseguir un beneficio para sí o para un tercero. Se sanciona tanto si es el funcionario público quien lo pide, como si el particular es quien lo ofrece.

Intentar darle apariencia de legalidad a dineros cuyo origen es ilegal, buscando ocultar o disimular su naturaleza valiéndose de actividades lícitas lo que permite a delincuentes y/u organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de sus dineros sin poner en riesgo la fuente ilegal de la que provienen.

Ofrecimiento por parte de Proveedores o Asesores externos de algún tipo de beneficio económico o de otra naturaleza a un empleado público o privado con el objeto de conseguir un beneficio para sí o para alguna empresa del grupo DRS.

Sanciona a quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación, apropiación indebida y/o hurto de animales.

Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de grupos terroristas. Este delito sanciona a cualquiera que solicite, recaude o provea de fondos a terceros, con la finalidad de cometer algún acto terrorista.

Algún Colaborador que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Se sanciona al que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos (por ejemplo, peces, moluscos, crustaceos, entre otras especies.

Otros delitos o Infracciones al Código de Ética

El Código de Ética de DRS tiene como finalidad proveernos de una herramienta útil para la toma de decisiones ante situaciones complejas en la que se pueda ver inmersa la empresa con alguno de los grupos de interés que inciden en su ejercicio.

El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información.

Malas prácticas que deterioran el contenido de la información financiera y cambian el análisis de la misma para una adecuada toma de decisiones.

La prestación por parte de un colaborador de DRS de servicios profesionales a Clientes que no cuenta con el titulo profesional pertinente, cuando se acceda al cargo por medio de fraude, engaño, presentación de documentos adulterados o Curriculum con experiencia Falsa.

El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información (Información, Softwares, Plataformas) contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a ella.

El particular que cometiere en documento público o auténtico cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

El particular que cometiere en documento privado o auténtico cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

Acoso laboral o sexual o incumplimiento a la Política de Alcohol y Drogas

El acoso sexual y laboral están regulados por la Ley 20.005 y 20.607 respectivamente. De acuerdo al Art. Nº 2 Inciso N°2 Código del Trabajo, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, siendo contrario a ello cualquier acto de acoso.

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